Dólares sin contrato: el TSJ los suma al salario y recalcula toda la antigüedad
USD 200 mensuales pagados sin contrato se tuvieron como salario, y las prestaciones de 11 años se recalcularon con ellos. En cambio, el complemento de alimentación respaldado por actas firmadas no se consideró salario. Qué protege a su empresa y cómo provisionarlo.
- Norma analizada
- Sentencia del 21 de abril de 2026 (Exp. AA60-S-2025-000332)
- Órgano
- TSJ · Sala de Casación Social
- Análisis
- Lcdo. Bladimir Botello Pinzón
Qué se decidió
Un trabajador renunció tras 11 años y 2 meses en una empresa de encomiendas (del 1 de octubre de 2012 al 1 de diciembre de 2023). La empresa le liquidó Bs. 46.265,22, calculados solo con el salario de nómina: Bs. 2.640 mensuales. El trabajador demandó la diferencia y alegó que su salario real tenía tres partes:
| Pago mensual | Cómo se pagaba | Qué alegó la empresa | Qué decidió la Sala |
|---|---|---|---|
| Bs. 2.640 | Nómina, cuenta del Banco Mercantil | Salario | Salario (no se discutió) |
| Bs. 9.259 | Tarjeta de beneficios de un proveedor especializado | Complemento de alimentación, no salarial, según dos actas firmadas en 2015 | No es salario |
| USD 200 | Depósito en una cuenta en dólares del trabajador en Bancaribe | Que «no forman parte del salario normal»; los asimiló al beneficio de alimentación, sin acta ni prueba que lo respaldara | Es salario |
La Sala de Casación Social anuló de oficio la sentencia del Juzgado Superior porque no resolvió todos los argumentos de la apelación (incongruencia negativa). Luego decidió el fondo y declaró parcialmente con lugar la demanda: le dio la razón a la empresa en la tarjeta y al trabajador en los dólares.
Por qué la tarjeta no fue salario y los dólares sí
La diferencia no estuvo en el monto. Estuvo en que la tarjeta encajaba en un beneficio social del artículo 105 de la LOTTT y estaba documentada como tal. Los dólares, en cambio, una vez probados por el trabajador, no tenían ningún soporte que los excluyera del salario.
| Tarjeta de beneficios (Bs. 9.259) | Depósitos en dólares (USD 200) | |
|---|---|---|
| Documento que lo califica | Dos actas firmadas por ambas partes (8 de junio y 14 de octubre de 2015): «complemento del beneficio de alimentación de carácter no remunerativo», para adquirir alimentos y medicinas | Ninguno |
| Canal de pago | Proveedor de beneficios sociales, que informó al tribunal que su tarjeta sirve para beneficios no remunerativos del artículo 105 de la LOTTT | Cuenta bancaria personal del trabajador |
| Prueba | Las actas y el informe del proveedor | Los estados de cuenta de Bancaribe (valorados como indicio) y la respuesta del banco a la prueba de informes, con comprobantes de varios depósitos de USD 200. Además, la Sala consideró que la empresa no negó los pagos, sino que se limitó a sostener que no formaban parte del salario normal |
| Resultado | Beneficio social del artículo 105 (numeral 2, alimentación), sin incidencia salarial | Salario, base para prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades |
Sobre los dólares, la Sala recordó dos reglas:
- Quien alega salario en divisas debe probarlo, porque es un hecho «exorbitante»: la moneda de curso legal es el bolívar (sentencias N.° 794 de 2018 y N.° 204 de 2024). Aquí la carga era del trabajador, y la cumplió.
- Sin pacto expreso, la divisa es moneda de cuenta, no moneda de pago (artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela). La deuda se expresa en dólares, y el patrono se libera pagando en divisas o con su equivalente en bolívares a la tasa oficial del BCV del día del pago.
El efecto multiplicador: pocos años de dólares, toda la antigüedad en prestaciones
Este es el punto que más debe preocupar a un empleador. Los estados de cuenta, valorados como indicio, muestran abonos mensuales en dólares desde diciembre de 2021, y de USD 200 desde febrero de 2023. El tribunal de primera instancia había ordenado recalcular solo desde el 10 de diciembre de 2021. La Sala fue más lejos: ordenó calcular las prestaciones por toda la relación, desde el 1 de octubre de 2012.
Para entender por qué, hay que recordar que el artículo 142 de la LOTTT prevé dos cálculos, y el trabajador recibe el mayor (literal d):
| Cálculo | Días | Salario que se usa |
|---|---|---|
| Garantía (literales a y b) | 15 días por cada trimestre, más 2 días adicionales por cada año a partir del segundo, acumulativos hasta 30 | El salario vigente en cada trimestre y en cada año |
| Retroactivo (literal c) | 30 días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses | El último salario |
La garantía da más días, pero usa el salario de cada momento. Como los USD 200 solo aparecen al final, en la garantía casi no pesan. El retroactivo da menos días, pero los multiplica todos por el último salario, que ya incluía los dólares. Por eso la Sala aplicó el literal c), por ser «lo más beneficioso» para el trabajador: un pago en dólares de los últimos años terminó multiplicado por los 11 años de antigüedad.
La Sala ordenó pagar, sobre la porción en dólares:
| Concepto | Días | Base |
|---|---|---|
| Prestaciones sociales (literal c, 11 años) | 330 | Último salario integral diario |
| Bono vacacional 2021-2022 | 24 | Último salario normal diario |
| Vacaciones 2022-2023 | 25 | Último salario normal diario |
| Bono vacacional 2022-2023 | 25 | Último salario normal diario |
| Vacaciones fraccionadas 2023-2024 | 4,33 | Último salario normal diario |
| Bono vacacional fraccionado 2023-2024 | 4,33 | Último salario normal diario |
| Utilidades 2022 | 60 | Último salario normal diario |
| Utilidades fraccionadas 2023 | 55 | Último salario normal diario |
Además ordenó:
- Intereses sobre prestaciones desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 1 de diciembre de 2023. Se calculan con la tasa activa del BCV, convirtiendo con la tasa oficial promedio de cada trimestre.
- Intereses de mora desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el pago, sin capitalizar ni indexar. Se calculan en bolívares sobre la deuda convertida a la tasa oficial del 1 de diciembre de 2023.
- La experticia complementaria, a cargo de la empresa.
La Sala negó la indexación de los montos en dólares, porque convertirlos a la tasa del día del pago ya mantiene su valor. Las vacaciones 2021-2022 no prosperaron: la empresa probó con la solicitud firmada que el trabajador las disfrutó completas.
Ejemplo de cálculo: cuánto cuestan USD 200 sin contrato
Cálculo propio del despacho, ilustrativo. La sentencia ordena la experticia sin dar cifras. Supuestos: 60 días de utilidades al año, como en el caso, y 25 días de bono vacacional (artículo 192 de la LOTTT: 15 días más uno por año, hasta 30).
| Paso | Fórmula | Resultado |
|---|---|---|
| Salario normal diario | USD 200 ÷ 30 | USD 6,6667 |
| Alícuota de utilidades | 60 ÷ 360 × 6,6667 | USD 1,1111 |
| Alícuota de bono vacacional | 25 ÷ 360 × 6,6667 | USD 0,4630 |
| Salario integral diario | 6,6667 + 1,1111 + 0,4630 | USD 8,2407 |
| Prestaciones (literal c) | 330 días × 8,2407 | USD 2.719,44 |
| Vacaciones y bonos vacacionales | (24 + 25 + 25 + 4,33 + 4,33) días × 6,6667 | USD 551,07 |
| Utilidades | (60 + 55) días × 6,6667 | USD 766,67 |
| Total antes de intereses | 2.719,44 + 551,07 + 766,67 | USD 4.037,18 |
Es decir, unos 20 meses del pago en dólares, sin contar los intereses sobre prestaciones ni los de mora. Todo se paga en bolívares a la tasa BCV del día de pago, o en divisas.
La comparación con la garantía confirma la elección de la Sala. Con el supuesto ilustrativo de que los USD 200 solo cuentan desde febrero de 2023, entran en 3 trimestres (los iniciados en abril, julio y octubre de 2023) y en los días adicionales del año 11:
| Cálculo | Días | Fórmula | Resultado |
|---|---|---|---|
| Garantía, literal a | 3 trimestres × 15 = 45 | 45 × 8,2407 | USD 370,83 |
| Garantía, literal b (año 11) | 2 × 10 = 20 | 20 × 8,2407 | USD 164,81 |
| Total garantía | 65 | USD 535,65 | |
| Retroactivo, literal c | 11 años × 30 = 330 | 330 × 8,2407 | USD 2.719,44 |
El literal c) resulta unas cinco veces mayor: USD 2.719,44 ÷ 535,65 = 5,08.
Una regla rápida, con los dos cálculos
Por cada USD 100 mensuales no reconocidos, con 60 días de utilidades y 25 de bono vacacional, el salario integral diario es 100 ÷ 30 × (1 + 60/360 + 25/360) = USD 4,1204. Por cada año de antigüedad:
| Cálculo | Días por año | Fórmula | Por cada USD 100 mensuales |
|---|---|---|---|
| Retroactivo, literal c | 30 | 30 × 4,1204 | USD 123,61 por año |
| Garantía, literal a | 15 × 4 trimestres = 60 | 60 × 4,1204 | USD 247,22 por año, más los días del literal b |
Qué cálculo pesa más depende de desde cuándo se pagan los dólares:
- Si se pagan desde hace poco, como en este caso, manda el literal c): toda la antigüedad se recalcula con el último salario.
- Si se pagan desde el inicio de la relación, manda la garantía: 15 días por trimestre sobre un salario que siempre incluyó los dólares.
Ejemplo: un trabajador con 8 años de antigüedad que recibió siempre USD 300 mensuales fuera de nómina. El bono vacacional sube de 15 días el primer año a 22 el octavo (artículo 192 de la LOTTT).
| Cálculo | Días | Resultado |
|---|---|---|
| Garantía, literal a | 32 trimestres × 15 = 480 | USD 5.846,67 |
| Garantía, literal b | 2 + 4 + 6 + 8 + 10 + 12 + 14 = 56 | USD 684,44 |
| Total garantía | 536 | USD 6.531,11 |
| Retroactivo, literal c | 8 × 30 = 240, al último salario integral de USD 12,2778 | USD 2.946,67 |
Aquí corresponde la garantía: USD 6.531,11, más del doble del literal c), y sin contar los intereses de la garantía. Cada trimestre y cada año se calculó con su propio salario integral, porque el bono vacacional cambia con la antigüedad.
La acción para reclamar prestaciones sociales prescribe a los diez años de terminada la relación; las demás acciones, como las diferencias de vacaciones, bono vacacional y utilidades, a los cinco años (artículo 51 de la LOTTT). Una liquidación mal hecha sigue abierta mucho tiempo.
Cómo convertir la sentencia en una ventaja para su empresa
La sentencia no prohíbe pagar en dólares ni otorgar beneficios sociales. Muestra qué se defiende en un juicio y qué no.
| Lo que hizo la empresa | Resultado | Lección |
|---|---|---|
| Firmó actas que definen el beneficio, su finalidad y su carácter no remunerativo, y lo pagó por un proveedor especializado | Ganó ese punto | Un beneficio social real y documentado se sostiene. El documento reduce el riesgo; no garantiza el resultado |
| Pagó USD 200 cada mes, sin contrato ni recibo que los explicara | Perdió ese punto, con efecto sobre toda la antigüedad | Un pago regular sin soporte se presume salario. Lo que no sea salario debe encajar en una categoría no salarial prevista en la ley |
| Sostuvo que los dólares no eran salario, sin probar que fueran un beneficio social | No logró desvirtuar el carácter salarial | La calificación de cada pago se prueba con lo que existía antes del conflicto |
| Probó con la solicitud firmada que las vacaciones se disfrutaron | Ganó ese punto | Lo que está firmado y archivado se gana |
Un límite que no se debe olvidar. Las actas protegen un beneficio real, no un salario disfrazado. En agosto de 2026 (sentencia N.° 341), la misma Sala confirmó que los montos variables cargados a una tarjeta de alimentación eran comisiones y, por tanto, salario (ver la alerta). Entre los dos casos cambia la realidad del pago: una comisión no deja de serlo porque se pague por tarjeta, ni un salario porque se llame bono.
Pactar la divisa como moneda de cuenta o como moneda de pago tiene consecuencias distintas para la empresa, y la redacción de cada contrato debe ajustarse a su caso: un contrato copiado de internet puede crear el problema que se quería evitar.
Impacto contable: provisionar en dólares
Si una parte del salario está en dólares, el pasivo laboral también lo está. Debe provisionarse cada mes y reexpresarse a la tasa de cierre, como cualquier pasivo en moneda extranjera (NIC 21; sección 30 de la NIIF para las PYMES). Ejemplo simplificado para un salario de USD 200, con una tasa hipotética de Bs. 100 por dólar, solo para ilustrar los asientos:
| Asiento mensual | Cálculo en USD | Debe | Haber | Bs. |
|---|---|---|---|---|
| Sueldo | 200,00 | Gasto de sueldos y salarios | Bancos | 20.000,00 |
| Utilidades | 60 ÷ 12 = 5 días × 6,6667 = 33,33 | Gasto de utilidades | Utilidades por pagar | 3.333,33 |
| Vacaciones y bono vacacional | (25 + 25) ÷ 12 = 4,1667 días × 6,6667 = 27,78 | Gasto de vacaciones | Vacaciones por pagar | 2.777,78 |
| Garantía de prestaciones (provisión mensual) | 15 días por trimestre ÷ 3 = 5 días × 8,2407 = 41,20 | Gasto de prestaciones sociales | Prestaciones sociales por pagar | 4.120,37 |
Al pagar las vacaciones, el salario de esos días se carga a la provisión, no otra vez a gasto. Si no, se registra dos veces.
Al cierre, el saldo en dólares reconocido se reexpresa. Si el pasivo de prestaciones reconocido es de USD 2.719,44 y la tasa sube de Bs. 100 a Bs. 110:
Diferencia en cambio = USD 2.719,44 × (110 − 100) = Bs. 27.194,40 Debe: Pérdida en cambio · Haber: Prestaciones sociales por pagar
La garantía se causa por trimestre: 15 × 8,2407 = USD 123,61 cada trimestre, que equivalen a los 3 asientos mensuales de USD 41,20. Al terminar la relación, la prestación es la mayor entre la garantía acumulada (literales a y b) y el retroactivo con el último salario (literal c). Por eso conviene comparar las dos al menos al cierre del ejercicio: si el salario sube mucho al final, el literal c) puede superar a la garantía, y la diferencia también es pasivo. La provisión mensual de 5 días es una simplificación propia de pequeñas y medianas entidades; las entidades grandes miden este pasivo con la NIC 19, sobre bases actuariales. Una empresa que no provisiona así subestima su pasivo laboral y sus gastos, y sus estados financieros no muestran la deuda real.
Qué revisar en su empresa este trimestre
| Revisión | Para qué |
|---|---|
| Listar todo pago a trabajadores fuera de la nómina: transferencias en divisas, efectivo, tarjetas, pago móvil | Saber cuál es el salario real ante un juez |
| Verificar que cada pago tenga contrato, acta o recibo que diga qué es, y que eso coincida con la realidad | El soporte documental fue decisivo para distinguir la tarjeta de los dólares |
| Recalcular las liquidaciones de los últimos diez años si excluyeron pagos en divisas | Estimar el pasivo por reclamos todavía no prescritos |
| Provisionar mes a mes en dólares y reexpresar al cierre | Que el balance muestre la deuda laboral real |
| Revisar los contratos de trabajo y las actas de beneficios sociales | Que reflejen la remuneración pactada y el carácter de cada beneficio |
Antes de que el reclamo llegue
Este no es un caso aislado. La Sala de Casación Social ha ido fijando en varias sentencias recientes cómo se distingue el salario de los beneficios sociales y cómo se tratan los pagos en divisas. En el despacho seguimos de cerca esa línea: nuestra asesoría se apoya en tres sentencias de la Sala sobre salario, divisas y beneficios sociales, y en un método propio, jurídico y contable a la vez, que aplicamos según la realidad de cada empresa.
Si su empresa paga parte del salario en divisas o por tarjetas, si liquidó trabajadores sin incluir esos pagos, o si ya tiene una demanda laboral en curso, escríbanos. Cada caso se evalúa de forma reservada, antes de que el reclamo llegue al tribunal.
Este análisis tiene carácter informativo y refleja el criterio del autor a la fecha de publicación. No constituye asesoría sobre casos concretos ni crea relación profesional. En el documento descargable se suprimieron los números de identificación de personas naturales.