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Botello & Asociados Táchira · Venezuela

Boletín · Colombia

Lo que cambia en Colombia, en pocas líneas.

Proyectos de ley, normas de la DIAN y cambios laborales o aduaneros que le conviene conocer, con lo que debe hacer. Para los cambios de fondo, vea las alertas.

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· Tributario · Colombia

Ley de Rescate Económico: qué cambiaría en renta, parafiscales, IVA y sanciones si el Congreso la aprueba

Proyecto de Ley de Rescate Económico (Minhacienda), radicado en la Cámara el 29-10-2026; PL 477 de 2026 según la prensa

El Gobierno radicó un proyecto de ley de 106 artículos que, además de recortar el gasto público, cambia el Estatuto Tributario. Es un proyecto: ninguna de estas reglas rige. El texto puede cambiar en el Congreso y, según la prensa especializada, las comisiones económicas lo debatirían en la segunda quincena de noviembre. Salvo disposiciones particulares, la ley regiría desde su promulgación (art. 106). Estas son las cifras que trae el texto radicado.

Renta de personas naturales

ConceptoHoyPropuestaArtículo del proyecto
Tramo de tarifa 0 %Hasta 1.090 UVTHasta 720 UVT48 (ET art. 241)
Tarifa del 9 %No existeDe 720 a 1.090 UVT48
Tarifa máxima39 % desde 31.000 UVT, con tramos del 37 % y del 35 % antes39 % desde 8.670 UVT; desaparecen los tramos del 37 % y del 35 %48
Renta exenta del 25 % de pagos laboralesTope de 790 UVTTope de 630 UVT47 (ET art. 206, num. 10)
Límite de rentas exentas y deducciones40 %, máximo 1.340 UVT40 %, máximo 1.180 UVT49 (ET art. 336, num. 3)
Retención en la fuente laboralEmpieza sobre 95 UVT mensualesEmpieza sobre 65 UVT mensuales50 (ET art. 383)
Deducción por dependientes de 72 UVTVigenteSe deroga (inciso 2 del num. 3 del art. 336 del ET)106

Ejemplo con una base gravable de 1.000 UVT y la UVT de 2026 ($52.374) solo como referencia, porque la de 2027 aún no está fijada:

PasoCálculoResultado
Base gravable en pesos1.000 × $52.374$52.374.000
Impuesto hoyEstá en el tramo del 0 % (hasta 1.090 UVT)$0
Impuesto con el proyecto(1.000 − 720) × 9 % = 25,2 UVT25,2 × $52.374 = $1.319.825

Parafiscales: la exoneración se reduce

El artículo 20 reescribe el artículo 114-1 del ET desde el 1 de enero de 2027. Hoy la exoneración del SENA, el ICBF y la cotización del empleador a salud cubre a los trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos. Con el proyecto:

Salario del trabajadorAportes del empleador (sociedades y personas jurídicas declarantes de renta)
Hasta 2 SMLMVExonerado de SENA, ICBF y salud
Más de 2 y hasta 3 SMLMVSENA 1 %, ICBF 1 % y salud 4 %
Más de 3 SMLMVSin exoneración

Las personas naturales que emplean de dos a cinco trabajadores conservan la exoneración. Si su negocio tiene personal que gana más de dos salarios mínimos, el costo de nómina de 2027 sube y conviene recalcular el presupuesto.

Facturación: sanciones más fuertes

InfracciónSanción propuestaArtículo
Expedir factura sin requisitos5 % del valor de las operaciones afectadas, sin exceder 3.500 UVT; con reincidencia, 2 puntos más y sin tope90 (ET art. 652)
No facturarLa mayor entre el 5 % de los ingresos netos del mes anterior y el 5 % de la mediana de ingresos de su actividad (CIIU); con reincidencia, 7 %91 (ET art. 652-1)

IVA: se deroga el 5 % del artículo 468-1

El artículo 106 deroga desde el 1 de enero de 2028 los artículos 468-1 y 468-3 del ET, donde está la tarifa reducida del 5 %, y desde la entrada en vigencia de la ley el numeral 2 del 468-1 y las partidas arancelarias 85.01, 85.04, 85.07, 87.02 a 87.07, 87.11, 87.12, 90.31 y 90.32. Para quien compra un carro híbrido o eléctrico, esto significa que el 5 % de IVA de la factura podría desaparecer. Dos aclaraciones:

  • El texto radicado no modifica el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, que da la exclusión de IVA con certificado de la UPME.
  • Qué partidas y qué vehículos quedan sin 5 % depende de la redacción final. Verifique el texto aprobado antes de decidir una compra.

Renta de sociedades

Artículo 57: la tarifa general baja del 35 % al 33 % en el año gravable 2027 y al 31 % desde 2028. Las entidades financieras y aseguradoras con renta gravable de 120.000 UVT o más pagarían 38 % en 2027 y 36 % de 2028 a 2030.

Alivio para quien debe a la DIAN

Los artículos 99 a 101 abren, para obligaciones en mora al 30 de septiembre de 2026 y hasta el 30 de junio de 2027:

MedidaCondición
Facilidad de pagoHasta 12 meses sin garantía si cumple el inciso 2 del art. 814 del ET; pago inicial mínimo del 10 %; interés moratorio del 5 % anual
Reducción de sancionesPagar el 100 % de la obligación, los intereses al 5 % anual y el 40 % de las sanciones (sin bajar de la sanción mínima)
Declaraciones omitidas con plazo vencido hasta el 30-09-2026Presentarlas a más tardar el 30-06-2027 con la sanción por extemporaneidad al 40 %, y pagar impuestos, sanción reducida e intereses al 5 %

Qué hacer ahora

  1. No cambie decisiones de hoy por un proyecto: nada de esto rige hasta que se promulgue.
  2. Si tiene ingresos laborales o por honorarios altos, haga una simulación de renta 2027 con la tabla propuesta.
  3. Si es empleador, calcule cuántos de sus trabajadores ganan más de dos salarios mínimos.
  4. Si va a comprar un carro híbrido o eléctrico, revise nuestra alerta sobre la devolución del IVA y el plazo de la UPME, que cierra el 15 de diciembre.
Qué hacer: Hoy no cambia nada: es un proyecto. Siga aplicando las reglas vigentes, simule su renta y su nómina de 2027 con las cifras propuestas, y si tiene deudas con la DIAN en mora al 30-09-2026, evalúe el alivio.

· Aduanero · Colombia

Si lleva mercancía de Colombia a Venezuela, el cupo del tráfico fronterizo es de 100 UVT por semana y por familia

Resolución DIAN 000235 de 2025 (Diario Oficial 53.310 del 20-11-2025), que modifica el artículo 514 de la Resolución 46 de 2019

La DIAN ajustó el régimen de tráfico fronterizo a la salida: el cupo de mercancías que los residentes de los municipios colindantes pueden sacar del territorio aduanero colombiano hacia el país vecino. La Resolución 000235 de 2025 se publicó en el Diario Oficial N.° 53.310 del 20 de noviembre de 2025 y rige desde el 6 de diciembre de 2025.

Qué dice la norma

ReglaContenido
FrecuenciaUna vez por semana por unidad familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
Valor máximo100 UVT en total por salida
DocumentosDocumento de identificación y factura original (o documento equivalente) de las mercancías compradas a su nombre
CantidadNo es expedición comercial lo que no supere 10 unidades de cada mercancía (antes, 6)

La resolución explica los cambios: el valor de 100 UVT iguala el tope que usa la causal de aprehensión del numeral 41 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, que procede cuando la mercancía supera 100 UVT. Es decir, pasarse del cupo no es solo un trámite: puede terminar en aprehensión.

Cuánto es en pesos

CálculoResultado
100 × UVT 2026 ($52.374)$5.237.400 por semana y por familia

Quién puede usarlo y por dónde

El régimen es para personas residentes de los municipios colindantes con Venezuela que sean para consumo básico y salgan por los lugares habilitados por la DIAN. En Norte de Santander, el artículo 512 de la Resolución 46 de 2019 incluye a Cúcuta, Villa del Rosario, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo, El Carmen, Convención, Teorama y Tibú. Los bienes deben pertenecer a la canasta familiar y estar en el listado del parágrafo del artículo 514, que va por sectores:

SectorBienes del listado
AlimentosCereales, harinas, pastas, productos de panadería, tubérculos, granos, frutas, hortalizas, sal, carne, productos de mar y de río, azúcar, panela y dulces, leche y derivados, aceites y grasas, salsas y aderezos, condimentos, bebidas no alcohólicas y huevos de gallina
ViviendaAparatos eléctricos para el hogar, ollas, sartenes y refractarias, utensilios domésticos, vajilla y cubiertos
Aseo del hogarDetergentes, blanqueadores, suavizantes, limpiadores y desinfectantes, insecticidas, ceras, papeles de cocina y otros productos de aseo
SaludMedicamentos y anticonceptivos
EducaciónLibros, cuadernos, lapiceros, lápices y colores, y pinceles, tijeras, reglas, compás, transportador, borradores, sacapuntas, vinilos, témperas y plastilinas
TransporteBaterías y llantas
Higiene personalProductos de higiene oral y corporal, pañales desechables, papel higiénico y otros productos de cuidado personal
Confecciones y calzadoPrendas de vestir y calzado para hombre y niño, y para mujer y niña
Productos diversosProductos para animales domésticos y artículos deportivos

Lo que no está en el listado no puede salir por este régimen. Además, la salida queda sujeta a las restricciones legales y administrativas de cada producto, con los vistos buenos, registros o licencias que correspondan, y la Dirección Seccional de la DIAN con jurisdicción en el lugar de salida solo autoriza lo que cumpla los requisitos y controla la frecuencia, las cantidades y el valor.

Lo que debe tener en cuenta

  • El cupo es para consumo no comercial. Quien revende o lleva mercancía en cantidades comerciales no está cubierto por este régimen.
  • Para operaciones comerciales entre Colombia y Venezuela el trámite es otro: la exportación o la importación se hace con declaración aduanera.
Qué hacer: Al sacar mercancía de Colombia hacia Venezuela por el tráfico fronterizo, lleve su cédula y la factura original a su nombre, y no pase de 100 UVT por semana por familia ni de 10 unidades de cada mercancía.

· Laboral · Colombia

Juicio laboral en Colombia: se puede transar hasta en casación, pero no todo se puede negociar

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, auto AL522-2023 (22 de febrero de 2023), que reitera el AL1761-2020

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema mantiene su criterio, fijado desde el auto AL1761-2020: las partes de un juicio laboral pueden terminarlo con una transacción en cualquier etapa, incluso cuando el caso ya está en casación. La base es el artículo 312 del Código General del Proceso, que se aplica al proceso laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo. En el auto AL522-2023, la Corte aprobó un acuerdo así y dio por terminado el proceso.

La Corte no aprueba cualquier acuerdo. Verifica cuatro requisitos:

  • Derecho en litigio: que exista una discusión real, pendiente o eventual, entre las partes.
  • No es un derecho cierto e indiscutible: lo que la ley le reconoce al trabajador sin discusión no se transa (Código Sustantivo del Trabajo, artículos 14 y 15).
  • Voluntad libre: sin error, fuerza ni engaño.
  • Concesiones recíprocas: ambas partes ceden algo, y el acuerdo no puede ser abusivo ni lesivo para el trabajador.

En la práctica: se puede negociar lo que está en discusión, como si hubo despido injusto, si existió la relación laboral o cuánto vale una indemnización discutida. Por regla general no se puede renunciar a lo ya causado y reconocido, como salarios, cesantías, primas o vacaciones de una relación laboral que nadie discute. Un acuerdo que lo haga puede ser desconocido después.

Qué hacer: Antes de firmar una transacción laboral, separe lo que está en discusión (se puede negociar) de lo que el trabajador ya tiene ganado sin discusión (no se puede renunciar). Si el proceso está en curso, la transacción se presenta al juez para su aprobación.
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