Cestaticket con montos variables: el TSJ lo trata como salario encubierto
La Sala de Casación Social confirmó que los pagos variables cargados a la tarjeta de alimentación de unos vendedores eran comisiones y, por tanto, salario. También rechazó invocar el Bono contra la Guerra Económica del Decreto 4.805 para justificar pagos no salariales en el sector privado.
- Norma analizada
- Sentencia N.° 341 del 6 de agosto de 2026 (Exp. AA60-S-2025-000354)
- Órgano
- TSJ · Sala de Casación Social
- Análisis
- Lcdo. Bladimir Botello Pinzón
Qué se decidió
Dos ejecutivos de ventas demandaron a su empleador, Grupo Smart Call 811, C.A., por prestaciones sociales. Su contrato fijaba como salario el mínimo nacional. Además, cada mes recibían depósitos en una tarjeta electrónica de alimentación emitida por un proveedor de beneficios sociales.
La empresa sostuvo que esos depósitos eran un subsidio de alimentación, sin carácter salarial. Los trabajadores alegaron que eran sus comisiones por ventas.
El Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar la apelación de la empresa en un punto de motivación, pero confirmó la sentencia que había declarado con lugar la demanda. La Sala de Casación Social declaró sin lugar el recurso de casación, confirmó el fallo y condenó a la empresa en las costas del recurso (artículo 60 de la LOPT). En palabras de la Sala, el juez de alzada:
«desmonta un evidente fraude de ley, cuando la parte demandada pretende encubrir y desnaturalizar el salario variable de un vendedor por medio del pago del beneficio social de alimentación».
Por qué la Sala concluyó que era salario
La Sala no cambió la naturaleza del cestaticket: reiteró que es un beneficio de alimentación de carácter social y no salarial (artículo 105 de la LOTTT y sentencia N.° 523 del 13 de noviembre de 2025). Lo decisivo fue cómo se pagaba en la práctica. Los indicios vienen de dos fuentes: el Juzgado Superior estableció los dos primeros y la Sala los compartió; los dos últimos los agregó la propia Sala al revisar la causa.
| Indicio probado | Quién lo estableció | Lectura |
|---|---|---|
| Los montos variaban de un mes a otro, con decimales. | Juzgado Superior; la Sala comparte el criterio. | Un subsidio de alimentación suele ser un monto fijo; la variación responde a comisiones por productividad. |
| Eran ejecutivos de ventas con el salario mínimo como única remuneración pactada. | Juzgado Superior, por máximas de experiencia. | Un vendedor devenga, por regla general, salario mixto: parte fija más comisiones. |
| Los montos no coincidían entre un trabajador y otro. | Sala de Casación Social. | Si fuera el mismo beneficio, las cantidades serían concordantes. |
| No estaban anclados al dólar al tipo de cambio del BCV, ni eran un monto fijo en bolívares. | Sala de Casación Social (sentencia N.° 712 del 19 de diciembre de 2024). | La variación no se explica como indexación del beneficio. |
Con base en la primacía de la realidad y la nulidad de los actos en fraude de ley (artículo 22 de la LOTTT y artículo 89.1 de la Constitución), la Sala confirmó la calificación de los depósitos como comisiones hecha por el Juzgado Superior. En consecuencia, integran el salario y sirven de base para calcular prestaciones sociales y demás conceptos (criterio de las sentencias N.° 588 de 2017 y N.° 714 de 2018).
El Bono contra la Guerra Económica no justifica pagos privados no salariales
La empresa argumentó que el Decreto N.° 4.805 (Gaceta Oficial N.° 6.746 Extraordinario, 1 de mayo de 2023) habría ampliado el concepto de ingreso no salarial al crear el «ingreso mínimo mensual».
La Sala lo rechazó con dureza: el Bono contra la Guerra Económica es un complemento para los trabajadores de la Administración Pública, pagado por el Sistema Patria, y no regula pago alguno a trabajadores del sector privado. Calificó el argumento de la empresa como una desnaturalización maliciosa del decreto.
Precisión necesaria: lo anterior se refiere al bono. El mismo decreto también ajusta el monto del cestaticket, y esa parte sí obliga a los empleadores privados, que deben pagar las diferencias si pagan menos (artículo 7 del decreto).
Qué debe revisar su empresa
| Práctica de riesgo | Por qué es vulnerable tras esta sentencia | Ajuste recomendado |
|---|---|---|
| Cargar comisiones, metas o bonos de productividad en la tarjeta de alimentación. | Es exactamente el supuesto sancionado. | Pagar la remuneración variable por nómina, como salario. |
| Montos de cestaticket distintos entre trabajadores de igual condición. | La Sala usó la falta de concordancia como indicio. | Monto uniforme, definido en política escrita. |
| Variaciones mensuales sin una regla de indexación demostrable. | La Sala descartó la variación porque no respondía a un monto anclado al dólar BCV ni a un monto fijo en bolívares. | Documentar la base en divisas y la tasa BCV de cada pago. |
| Justificar bonos no salariales privados en el Bono contra la Guerra Económica del Decreto 4.805. | La Sala señaló que ese bono es un complemento para la Administración Pública y no regula pagos del sector privado. | Revisar el fundamento jurídico y contractual de cada bono. |
| Contrato que solo menciona el salario mínimo cuando el cargo es comercial. | El Juzgado Superior aplicó máximas de experiencia para suplir el silencio del contrato, y la Sala lo confirmó. | Pactar por escrito la estructura de la remuneración. |
Impacto contable y de pasivos
Si una inspección o una demanda recalifica estos pagos como salario, el efecto no se limita a la diferencia de prestaciones. Se recalculan las vacaciones, el bono vacacional, las utilidades y la indemnización por terminación. También cambia la base de los aportes y contribuciones que se calculan sobre el salario. Lo prudente es cuantificar hoy el pasivo contingente, mes por mes, con los estados de cuenta del proveedor de la tarjeta. Esos mismos estados de cuenta fueron la prueba que perdió el juicio a la empresa.
Nota procesal
La Sala reprochó que el escrito de formalización acumulara vicios distintos en una sola denuncia y sin la técnica casacional exigida por el artículo 168 de la LOPT. Entró a conocer solo por la naturaleza tutelar de la materia laboral, así que el defecto no decidió este caso; en otro, puede bastar para que el recurso se declare perecido.
Este análisis tiene carácter informativo y refleja el criterio del autor a la fecha de publicación. No constituye asesoría sobre casos concretos ni crea relación profesional. En el documento descargable se suprimieron los números de identificación de personas naturales.