Ley de Rescate Económico: qué cambiaría en renta, parafiscales, IVA y sanciones si el Congreso la aprueba
Proyecto de Ley de Rescate Económico (Minhacienda), radicado en la Cámara el 29-10-2026; PL 477 de 2026 según la prensa
El Gobierno radicó un proyecto de ley de 106 artículos que, además de recortar el gasto público, cambia el Estatuto Tributario. Es un proyecto: ninguna de estas reglas rige. El texto puede cambiar en el Congreso y, según la prensa especializada, las comisiones económicas lo debatirían en la segunda quincena de noviembre. Salvo disposiciones particulares, la ley regiría desde su promulgación (art. 106). Estas son las cifras que trae el texto radicado.
Renta de personas naturales
| Concepto | Hoy | Propuesta | Artículo del proyecto |
|---|---|---|---|
| Tramo de tarifa 0 % | Hasta 1.090 UVT | Hasta 720 UVT | 48 (ET art. 241) |
| Tarifa del 9 % | No existe | De 720 a 1.090 UVT | 48 |
| Tarifa máxima | 39 % desde 31.000 UVT, con tramos del 37 % y del 35 % antes | 39 % desde 8.670 UVT; desaparecen los tramos del 37 % y del 35 % | 48 |
| Renta exenta del 25 % de pagos laborales | Tope de 790 UVT | Tope de 630 UVT | 47 (ET art. 206, num. 10) |
| Límite de rentas exentas y deducciones | 40 %, máximo 1.340 UVT | 40 %, máximo 1.180 UVT | 49 (ET art. 336, num. 3) |
| Retención en la fuente laboral | Empieza sobre 95 UVT mensuales | Empieza sobre 65 UVT mensuales | 50 (ET art. 383) |
| Deducción por dependientes de 72 UVT | Vigente | Se deroga (inciso 2 del num. 3 del art. 336 del ET) | 106 |
Ejemplo con una base gravable de 1.000 UVT y la UVT de 2026 ($52.374) solo como referencia, porque la de 2027 aún no está fijada:
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Base gravable en pesos | 1.000 × $52.374 | $52.374.000 |
| Impuesto hoy | Está en el tramo del 0 % (hasta 1.090 UVT) | $0 |
| Impuesto con el proyecto | (1.000 − 720) × 9 % = 25,2 UVT | 25,2 × $52.374 = $1.319.825 |
Parafiscales: la exoneración se reduce
El artículo 20 reescribe el artículo 114-1 del ET desde el 1 de enero de 2027. Hoy la exoneración del SENA, el ICBF y la cotización del empleador a salud cubre a los trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos. Con el proyecto:
| Salario del trabajador | Aportes del empleador (sociedades y personas jurídicas declarantes de renta) |
|---|---|
| Hasta 2 SMLMV | Exonerado de SENA, ICBF y salud |
| Más de 2 y hasta 3 SMLMV | SENA 1 %, ICBF 1 % y salud 4 % |
| Más de 3 SMLMV | Sin exoneración |
Las personas naturales que emplean de dos a cinco trabajadores conservan la exoneración. Si su negocio tiene personal que gana más de dos salarios mínimos, el costo de nómina de 2027 sube y conviene recalcular el presupuesto.
Facturación: sanciones más fuertes
| Infracción | Sanción propuesta | Artículo |
|---|---|---|
| Expedir factura sin requisitos | 5 % del valor de las operaciones afectadas, sin exceder 3.500 UVT; con reincidencia, 2 puntos más y sin tope | 90 (ET art. 652) |
| No facturar | La mayor entre el 5 % de los ingresos netos del mes anterior y el 5 % de la mediana de ingresos de su actividad (CIIU); con reincidencia, 7 % | 91 (ET art. 652-1) |
IVA: se deroga el 5 % del artículo 468-1
El artículo 106 deroga desde el 1 de enero de 2028 los artículos 468-1 y 468-3 del ET, donde está la tarifa reducida del 5 %, y desde la entrada en vigencia de la ley el numeral 2 del 468-1 y las partidas arancelarias 85.01, 85.04, 85.07, 87.02 a 87.07, 87.11, 87.12, 90.31 y 90.32. Para quien compra un carro híbrido o eléctrico, esto significa que el 5 % de IVA de la factura podría desaparecer. Dos aclaraciones:
- El texto radicado no modifica el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, que da la exclusión de IVA con certificado de la UPME.
- Qué partidas y qué vehículos quedan sin 5 % depende de la redacción final. Verifique el texto aprobado antes de decidir una compra.
Renta de sociedades
Artículo 57: la tarifa general baja del 35 % al 33 % en el año gravable 2027 y al 31 % desde 2028. Las entidades financieras y aseguradoras con renta gravable de 120.000 UVT o más pagarían 38 % en 2027 y 36 % de 2028 a 2030.
Alivio para quien debe a la DIAN
Los artículos 99 a 101 abren, para obligaciones en mora al 30 de septiembre de 2026 y hasta el 30 de junio de 2027:
| Medida | Condición |
|---|---|
| Facilidad de pago | Hasta 12 meses sin garantía si cumple el inciso 2 del art. 814 del ET; pago inicial mínimo del 10 %; interés moratorio del 5 % anual |
| Reducción de sanciones | Pagar el 100 % de la obligación, los intereses al 5 % anual y el 40 % de las sanciones (sin bajar de la sanción mínima) |
| Declaraciones omitidas con plazo vencido hasta el 30-09-2026 | Presentarlas a más tardar el 30-06-2027 con la sanción por extemporaneidad al 40 %, y pagar impuestos, sanción reducida e intereses al 5 % |
Qué hacer ahora
- No cambie decisiones de hoy por un proyecto: nada de esto rige hasta que se promulgue.
- Si tiene ingresos laborales o por honorarios altos, haga una simulación de renta 2027 con la tabla propuesta.
- Si es empleador, calcule cuántos de sus trabajadores ganan más de dos salarios mínimos.
- Si va a comprar un carro híbrido o eléctrico, revise nuestra alerta sobre la devolución del IVA y el plazo de la UPME, que cierra el 15 de diciembre.