Contribuyentes especiales: los montos para ser calificado se multiplican entre 20 y 200 veces desde el 1 de noviembre
La nueva providencia de sujetos pasivos especiales multiplica los umbrales de calificación, iguala a personas naturales y jurídicas y amplía a tres años la exclusión de emprendimientos. Quien ya es especial no deja de serlo solo. Montos en dólares, comparación con la norma de 2023 y qué hacer.
- Norma analizada
- Providencia SNAT/2026/00099 (G.O. N.° 43.485 del 22 de octubre de 2026)
- Órgano
- SENIAT
- Análisis
- Lcdo. Bladimir Botello Pinzón
Qué se publicó
La Gaceta Oficial N.° 43.485 del 22 de octubre de 2026 trae la Providencia Administrativa SNAT/2026/00099, firmada por el superintendente (E) del SENIAT, Román Maniglia. Regula quién puede ser calificado como sujeto pasivo especial (contribuyente especial), quién no puede serlo y cuándo se pierde o se revoca esa calificación.
| Punto | Lo que dice la providencia |
|---|---|
| Vigencia | 1 de noviembre de 2026 (artículo 18) |
| Lo que deroga | La Providencia SNAT/2023/00005 (G.O. N.° 42.588 del 14 de marzo de 2023), que regía hasta ahora (artículo 17) |
| Quienes ya fueron calificados y notificados como especiales | No pierden la condición por la entrada en vigencia de la nueva norma (artículo 16) |
| Quién califica | La Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal (artículo 2) o la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (artículo 3). Es una potestad («podrá calificar») que solo surte efecto con notificación expresa (artículo 1) |
En pocas palabras
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué es un contribuyente especial? | Un sujeto pasivo (contribuyente o responsable) que el SENIAT controla de cerca por su tamaño, por su actividad o por actuar como agente de retención. Declara y paga en un calendario propio, siempre por vía electrónica (artículo 5). Además, según otra providencia (SNAT/2025/000054), pasa a ser agente de retención de IVA; si es persona natural, solo cuando está constituida como firma personal |
| ¿Una persona natural puede ser especial? | Sí. La norma habla de «sujetos pasivos», que incluye a las personas naturales (el artículo 7 incluso regula su muerte). Por ingresos, se le aplican los mismos montos que a una empresa: unos USD 675.000 según sus dos últimas declaraciones anuales, o ventas mensuales superiores a unos USD 56.200 según sus tres últimas declaraciones mensuales. Antes le bastaba mucho menos. También puede ser calificada sin monto por los supuestos del artículo 3, como ser proveedor principal de ciertos sujetos |
| ¿Por qué la Región Capital pide 3.000.000 de veces y las demás regiones 600.000? | No son dos zonas del país, son dos niveles. Con 600.000 veces o más, cualquier contribuyente puede ser calificado por la Gerencia Regional de su domicilio. Con 3.000.000 de veces o más, la gerencia especial de la Región Capital puede calificarlo, cualquiera sea su domicilio fiscal; ese nivel también incluye supuestos por actividad, sin monto. Una empresa del Táchira de ese tamaño solo queda adscrita a Caracas cuando esa gerencia la califica y se lo notifica expresamente (artículos 1 y 3); mientras tanto, sigue ante su Gerencia actual |
| ¿Qué es «veces el tipo de cambio»? | El monto se mide con la moneda de mayor valor publicada por el BCV, que hoy es el euro: 600.000 veces equivale hoy a 600.000 euros convertidos a bolívares con la tasa del BCV |
Los montos: cuánto suben
La norma mide los ingresos en «veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor» publicado por el Banco Central de Venezuela. Hoy esa moneda es el euro. Para pasar a dólares:
Monto en bolívares = veces × tasa del euro Monto en dólares = monto en bolívares ÷ tasa del dólar Con las tasas del BCV del 21-10-2026 (euro Bs 993,1759582; dólar Bs 883,3963): 1 vez ≈ USD 1,1243
Primer nivel: Gerencia Regional de su domicilio fiscal (la norma no distingue regiones, por lo que entendemos que incluye la de Caracas), empresas:
| Criterio | Norma de 2023 | Norma de 2026 | Aumento |
|---|---|---|---|
| Ingresos brutos anuales | 30.000 veces o más ≈ USD 33.728 | 600.000 veces o más ≈ USD 674.562 | 20 veces |
| Ventas o servicios mensuales | 2.500 veces o más ≈ USD 2.811 | Más de 50.000 veces ≈ USD 56.214 | 20 veces |
Segundo nivel, los más grandes del país: Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, cualquiera sea el domicilio:
| Criterio | Norma de 2023 | Norma de 2026 | Aumento |
|---|---|---|---|
| Ingresos brutos anuales | 120.000 veces o más ≈ USD 134.912 | 3.000.000 veces o más ≈ USD 3.372.810 | 25 veces |
| Ventas o servicios mensuales | 10.000 veces o más ≈ USD 11.243 | Más de 250.000 veces ≈ USD 281.068 | 25 veces |
El cambio es mayor para las personas naturales. La norma de 2023 tenía montos propios para ellas, como 7.500 veces de ingresos anuales en la Gerencia Regional (≈ USD 8.432), y un supuesto especial para quienes ganaban sueldos altos. La de 2026 no distingue: a una persona natural se le aplica el mismo umbral que a una empresa. Para ellas, los montos suben 80 veces en la Gerencia Regional (de 7.500 a 600.000 veces al año, y de 625 a 50.000 al mes) y 200 veces en la Región Capital. También desaparece la regla de 2023 que permitía calificar en la Región Capital a socios, directores y administradores de empresas especiales sin importar sus ingresos.
Los montos en dólares cambian todos los días con la tasa del euro. Lo que no cambia es el número de «veces».
Qué declaraciones se miran
| Criterio | Norma de 2023 | Norma de 2026 |
|---|---|---|
| Ingresos brutos anuales | La última declaración jurada anual | Las dos últimas declaraciones juradas presentadas |
| Ventas o servicios mensuales | Una cualquiera de las seis últimas declaraciones mensuales | Las tres últimas declaraciones |
Además, para los montos del artículo 2 (Gerencias Regionales), «privará, de ser el caso», la estimación del SENIAT hecha en procedimientos de verificación, fiscalización y determinación, así como la información obtenida de terceros con los que el sujeto pasivo guarde relación (artículo 2, último párrafo). No basta con mirar las propias declaraciones. El artículo 3 no repite esta regla.
Ejemplo: cómo hacer la cuenta
Una distribuidora del Táchira declaró ventas de Bs 52.000.000 en cada uno de los tres últimos meses.
52.000.000 ÷ 993,1759582 = 52.357 veces por mes 52.357 es más de 50.000: supera el umbral mensual de la Gerencia Regional En dólares: 52.000.000 ÷ 883,3963 ≈ USD 58.864 por mes
Con la norma de 2023, esa misma empresa habría alcanzado el umbral con ventas de Bs 2.482.939,90 o más en uno solo de los seis últimos meses.
Ya soy contribuyente especial: ¿dejo de serlo?
No automáticamente. El artículo 16 conserva la condición de quienes fueron calificados y notificados antes del 1 de noviembre de 2026, aunque sus ingresos estén muy por debajo de los montos nuevos.
La salida es la revocación. El SENIAT «podrá revocar» la calificación cuando el contribuyente haya registrado (artículo 8):
| Supuesto | Qué se compara |
|---|---|
| Ingresos brutos anuales | Los dos últimos ejercicios por debajo del mínimo |
| Ventas o servicios mensuales | Las seis últimas declaraciones consecutivas por debajo del mínimo |
| Exclusiones | Pasar a estar en los literales a), b) o c) del artículo 4: emprendimiento registrado, explotación primaria agrícola o comuna |
La solicitud de revocación se presenta ante la Gerencia de Tributos Internos de adscripción (artículo 6). Dos advertencias:
- «Podrá» no es «deberá». Revocar es una potestad del SENIAT, no una obligación. Por experiencia, conviene prever que pida soportes adicionales o que revise antes al solicitante. Presente la solicitud solo con un expediente sólido: las declaraciones de los períodos que se comparan, los estados financieros que las respalden y la conciliación entre lo declarado y lo registrado en libros.
- ¿Qué mínimo se compara? El artículo 8 habla del «mínimo establecido para su calificación». Entendemos que es el de la norma vigente, porque la de 2023 quedó derogada. No descartamos que el SENIAT sostenga otra lectura. Además, si está adscrito a la Región Capital, la norma no dice si se compara con el mínimo del artículo 3 o con el del artículo 2.
- Si fue calificado por su actividad (artículo 3, literales b a g) y no por ingresos, el artículo 8 no le ofrece una comparación de montos: solo procede por las exclusiones de los literales a), b) o c) del artículo 4.
Quién no puede ser calificado
| Exclusión (artículo 4) | Cambio frente a 2023 |
|---|---|
| a) Quienes se constituyeron como nuevos emprendimientos y están registrados conforme a la ley de la materia, durante tres años desde su inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento | Ahora por tres años desde la inscripción (antes, dos) |
| b) Dedicación exclusiva a la explotación primaria agrícola (vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola), entendida solo como la simple producción de bienes obtenidos de la naturaleza y la cría de animales para carne y subproductos proteicos para consumo humano, sin transformación ni industrialización. Quien mezcla esa producción con otras actividades no queda excluido | Se mantiene |
| c) Organizaciones comunitarias y comunas inscritas en el RIF con la letra C | Se mantiene |
| d) Menos de un año de operaciones comerciales comprobadas, salvo instituciones financieras, seguros, reaseguros y obras y construcción | Se mantiene |
En el caso del literal d), el SENIAT solo puede calificar antes del año si, en un procedimiento de fiscalización y determinación, comprueba que el sujeto pasivo cumple lo establecido en los artículos 2 o 3.
La Región Capital: más allá de los montos
La Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital puede calificar, cualquiera sea el domicilio, a quienes tengan ingresos iguales o superiores a sus montos o ventas mensuales superiores, y a ciertos sujetos sin importar su tamaño (artículo 3): quienes realizan actividades primarias, industriales o de transporte de hidrocarburos, o los comercializan con sus derivados para la exportación, y las empresas mixtas petroleras (literal c); quienes operan en hidrocarburos en virtud de Convenios Operativos, de Exploración y Explotación a Riesgo o Asociaciones Estratégicas (literal d); los de gas natural (literal f) y los de minas (literal g). Un distribuidor interno de combustible no entra por el literal c) solo por vender hidrocarburos.
Ojo con el literal e): también alcanza a los principales proveedores, contratistas y prestadores de servicios de los sujetos de los literales a), b) y c), es decir, de los grandes contribuyentes de la Región Capital, de los entes públicos (nacionales, estadales, municipales y descentralizados) que actúen exclusivamente como agentes de retención o percepción, y de los sujetos de hidrocarburos del literal c). No incluye a los proveedores de los sujetos de los literales d), f) o g). Una empresa del Táchira que sea proveedora principal de un gran contribuyente o de un ente público puede terminar adscrita a Caracas.
Otros deberes y plazos
| Situación | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Declaraciones y pagos | Por vía electrónica, en las fechas del calendario anual de contribuyentes especiales | 5 |
| Fusión | Notificar a las Gerencias de los sujetos fusionados dentro de 5 días hábiles. Si el especial se extingue, la Gerencia del domicilio de la sociedad resultante la califica como especial dentro de 3 días hábiles, y el control de los extinguidos pasa a esa Gerencia (lo que choca con el artículo 7) | 10 |
| Disolución | Presentar el acta registrada y publicada; la calificación sigue hasta la distribución final del patrimonio | 9 |
| Cambio de domicilio | No cambia la calificación. Se sigue cumpliendo ante la Gerencia que lo calificó hasta que la del nuevo domicilio notifique. El cambio se informa dentro del mes siguiente (Código Orgánico Tributario, artículo 35) | 12 |
| Cambio de domicilio con procedimientos en curso | La Gerencia que inició la verificación, fiscalización, sumario o cobro sigue conociendo, según el caso | 13 |
| Muerte (persona natural); cese de operaciones y liquidación, o fusión (persona jurídica) | Se pierde la calificación, pero el control sigue en la Gerencia que notificó la calificación | 7 |
| Incumplimiento | Sanción conforme al Código Orgánico Tributario | 14 |
Lo que la providencia no aclara
- Qué tasa usar. La norma no dice de qué fecha es la tasa del euro con la que se convierten los ingresos. Mientras el SENIAT no lo aclare, recomendamos la postura conservadora: usar la tasa que dé más «veces», que normalmente es la más antigua del período, porque el euro sube con el tiempo. Si aun así sus ingresos declarados quedan por debajo del umbral, su posición mejora, aunque en el ámbito del artículo 2 el SENIAT puede imponer su propia estimación o información de terceros.
- Las tres últimas declaraciones. La norma de 2023 decía «una cualquiera» de las seis. La de 2026 dice «conforme a lo señalado en las tres (03) últimas declaraciones», sin aclarar si deben superar el monto las tres o basta con una. Lo mismo ocurre con el criterio anual: la norma remite a «las últimas dos (02) declaraciones juradas presentadas» sin decir si ambas deben alcanzar el monto o basta una.
- Erratas. El texto publicado tiene errores de redacción, como «la respectiva la Gerencia Regional» (artículo 2), «Gerencia Tributos Internos» (artículo 12) o «en la esta Providencia» (artículo 14). No cambian el sentido de la norma.
Qué debe revisar su empresa
| Si usted… | Qué hacer |
|---|---|
| Ya es contribuyente especial | Calcule sus ingresos de los dos últimos ejercicios y de las seis últimas declaraciones mensuales en «veces». Si quedan por debajo de los montos nuevos, evalúe pedir la revocación |
| No es especial, pero sus tres últimas declaraciones mensuales (por ejemplo, de IVA) muestran ventas superiores a 50.000 veces el tipo de cambio (hoy, cerca de USD 56.200 al mes) | Prepárese: puede ser calificado. Con la calificación cambian el calendario y los pagos, y pasa a ser agente de retención de IVA según la Providencia SNAT/2025/000054 (G.O. N.° 43.171 del 16 de julio de 2025); si es persona natural, solo cuando está constituida como firma personal |
| Es proveedor, contratista o prestador de servicios principal de grandes contribuyentes de la Región Capital, de entes públicos que actúen exclusivamente como agentes de retención o percepción, o de los sujetos de hidrocarburos del literal c) | Revise el artículo 3, literal e): puede ser calificado por la Región Capital aunque no llegue a los montos |
| Está por fusionarse, disolverse o mudarse | Si se fusiona: notifíquelo dentro de los 5 días hábiles siguientes (artículo 10). Si se disuelve: presente el acta de disolución registrada y publicada (artículo 9). Si se muda o cesa actividades: notifíquelo ante su Gerencia de adscripción (artículo 6) dentro del mes siguiente (Código Orgánico Tributario, artículo 35) |
| Se constituyó como nuevo emprendimiento y está registrado | No puede ser calificado durante tres años desde su inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento |
Si tiene dudas sobre si su empresa califica o si conviene pedir la revocación, escríbanos.
Cómo citar esta alerta
Botello Pinzón, B. (2026, 24 de octubre). Contribuyentes especiales: los montos para ser calificado se multiplican entre 20 y 200 veces desde el 1 de noviembre. Botello & Asociados. https://www.botelloyasociados.com/alertas/seniat-providencia-99-2026-contribuyentes-especiales
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