Nuevo régimen de facturación: la máquina fiscal deja de ser obligatoria y el talonario queda solo para contingencias
Régimen único de facturación vigente desde abril de 2027: el contribuyente elige entre medios digitales y máquina fiscal, salvo excepciones; la forma libre desaparece y el talonario queda solo para contingencias. Qué cambia y qué hacer según cómo factura hoy.
- Norma analizada
- Providencia SNAT/2026/00093 (G.O. N.° 43.484 del 21 de octubre de 2026)
- Órgano
- SENIAT
- Análisis
- Lcdo. Bladimir Botello Pinzón
Qué se publicó
La Gaceta Oficial N.° 43.484 del 21 de octubre de 2026 trae la Providencia Administrativa SNAT/2026/00093, firmada el 7 de septiembre de 2026 por el superintendente (E) del SENIAT, Román Maniglia. Establece en un solo texto las normas generales para emitir facturas, notas de débito y de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho, comprobantes de retención y certificados de débito fiscal exonerado (artículo 1).
| Punto | Lo que dice la providencia |
|---|---|
| Vigencia | A los 180 días continuos de su publicación (Disposición Final Octava). Contando desde el día siguiente a la publicación (22-10-2026 = día 1), el día 180 es el 19 de abril de 2027. Por prudencia, conviene tener todo listo antes del 18 de abril |
| Hasta esa fecha | Como la providencia y su derogatoria entran en vigencia el 19-04-2027, hasta entonces siguen rigiendo las normas actuales |
| Lo que deroga | Entre otras, la Providencia SNAT/2011/0071 (normas generales de facturación), la SNAT/2018/0141 (imprentas y máquinas fiscales) y la SNAT/2024/000102 (medios digitales). Las de 2003, 2009 y 2013 se derogan solo en lo relativo a facturación |
| Quiénes deben cumplirla | Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica; personas naturales, obligadas o no al pago del IVA o del ISLR, cuando emitan documentos que deban emplearse como prueba del desembolso o del crédito fiscal conforme a las leyes tributarias; y contribuyentes formales del IVA (artículo 2) |
| Imprentas ya autorizadas | Sus autorizaciones bajo las providencias 0141 y 000102 se mantienen (Disposición Transitoria Tercera). La norma no dice lo mismo de los fabricantes y enajenantes de máquinas fiscales |
En la alerta del 12 de octubre sobre el RIF advertimos que la derogación de la Providencia 121 había dejado un vacío para los sistemas de facturación. A nuestro juicio, este es el régimen que lo llena, aunque las especificaciones para autorizar imprentas digitales y enajenantes de máquinas fiscales se remiten a un Manual Técnico (artículo 41).
Lo que cambia
| Tema | Hasta abril de 2027 | Desde abril de 2027 |
|---|---|---|
| Máquina fiscal | Obligatoria para ciertos sectores (el propio considerando habla de eliminar «restricciones categóricas por sector económico») | Opcional. Cada contribuyente elige libremente su medio (artículo 5), salvo las excepciones de los artículos 30 (centros de apuestas) y 37 (productores y distribuidores de alcohol) |
| Medios de emisión | Formatos (talonarios), formas libres, máquina fiscal o medios digitales, cada uno con su propia providencia | Solo dos: medios digitales (portal web y aplicativo móvil gratuitos del SENIAT, o imprenta digital u otro proveedor autorizado) y máquina fiscal (artículo 4) |
| Forma libre (la hoja con número de control preimpreso que se llena desde un sistema) | Medio ordinario de facturación | Desaparece. El artículo 6 no la incluye entre los medios de contingencia |
| Formato o talonario de imprenta | Medio ordinario de facturación | Solo como contingencia, en los casos del artículo 6, y en formatos que cumplan los artículos 11 y 19 (ver «Lo que la providencia no aclara») |
| Formas libres y talonarios en existencia | Se usan normalmente | Pueden usarse «hasta agotar su existencia o hasta la entrada en vigencia». Los talonarios sobrantes se anulan y desincorporan, y solo se conservan los formatos de contingencia del artículo 11 (Disposición Transitoria Primera). Las formas libres que ya no puedan usarse se destruyen con autorización previa de la Gerencia Regional (artículo 24, numerales 3 y 4) |
| Productores y distribuidores de alcohol y especies alcohólicas | Varios medios | Solo medios digitales (artículo 37). La sección se titula «De los Productores y Distribuidores», pero el artículo habla de documentos «en materia de» alcohol y no aclara si alcanza al expendio al detal: el detallista debe confirmarlo antes de escoger máquina fiscal |
Este cambio no nace en la providencia. La Ley del IVA vigente (G.O. N.° 6.507 Extraordinario, 2020) ya ordenaba al SENIAT establecer «la obligatoriedad de la facturación electrónica», y permitía documentos no electrónicos «únicamente cuando existan limitaciones tecnológicas» (artículo 57). La Providencia 93 desarrolla ese mandato, aunque no lo agota: mantiene la máquina fiscal como opción libre y permite el talonario en algunos casos que no son limitaciones tecnológicas (artículo 6, numerales 5 a 8).
La providencia describe el portal y el aplicativo gratuitos del SENIAT como «disponibles de manera general». En la práctica, a la fecha de esta alerta no conocemos que estén habilitados: a comienzos de octubre el superintendente anunció la aplicación para «estos próximos meses», sin fecha.
¿Aplica a todos o solo a quien vende por internet?
No depende del canal: da igual vender en un local, por teléfono o por internet. «Medio digital» es la forma de emitir la factura, no el canal por donde se vende. Lo que importa es quién emite (artículo 2):
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: siempre (numeral 1).
- Personas naturales, incluidas las firmas personales: cuando sus documentos deban servir como prueba del desembolso o del crédito fiscal (numeral 2). La norma pone esa condición de forma expresa. En la práctica, quien vende no controla el uso que el comprador dará a la factura, así que lo prudente es adecuarse.
- Quienes realizan actividades exentas o exoneradas del IVA (numeral 3). La providencia los llama «contribuyentes formales», aunque en la Ley del IVA (artículo 8) esa categoría corresponde solo a quien realiza exclusivamente esas operaciones.
La condición del numeral 2 no exime al contribuyente del IVA de documentar sus ventas: la Ley del IVA (G.O. N.° 6.507 Extraordinario, 2020) exige «facturas, documentos equivalentes o comprobantes» incluso en las ventas a no contribuyentes y en las operaciones exentas (artículo 54, último aparte). Otra cosa es quién queda sujeto a esta providencia, y eso lo define su artículo 2. Por ejemplo, el transporte de mercancías está exento de IVA (artículo 19, numeral 2), pero quien solo presta fletes es contribuyente formal (artículo 8) y entra en la providencia por el numeral 3: no cobra el impuesto, pero debe facturar, y desde abril de 2027 lo hará con el nuevo régimen.
Quedan fuera las operaciones del artículo 3, como la venta de inmuebles, las operaciones bancarias y financieras reguladas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario (salvo el arrendamiento financiero o leasing, que sí debe cumplirla), los gastos comunes de condominio o el trabajo bajo relación de dependencia.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Una empresa nueva puede empezar con factura manual? | Hasta el 18 de abril de 2027, sí: rige el régimen actual. Pero los formatos que le sobren a esa fecha tendrá que anularlos. Desde el 19 de abril, no: el talonario queda solo para contingencias |
| ¿Es obligatorio usar un sistema? | Es obligatorio usar uno de dos medios: digital o máquina fiscal (artículo 4). La elección entre ellos es libre (artículo 5) |
| ¿Y si no quiero contratar un sistema? | La providencia prevé el portal web y el aplicativo móvil del SENIAT, gratuitos (artículo 4, numeral 1.1). La otra opción es la máquina fiscal. Lo que ya no existe es facturar solo a mano |
| ¿Puedo usar mi propio sistema de facturación? | Sí, conectado a una imprenta digital u otro proveedor tecnológico autorizado, que asigna el número de control a cada documento (artículos 4, numeral 1.2, y 42). El artículo 7 menciona además una interfaz (API) del SENIAT, cuyas condiciones aún no se han publicado. El sistema solo, sin esa conexión, no es un medio autorizado |
| ¿La imprenta digital tendrá acceso a todo mi sistema? | La norma no lo exige: solo le pide recibir y validar los documentos que usted le transmite (artículo 42), y el Manual Técnico aún no se conoce. Sí verá el contenido de cada factura (cliente, productos, precios y código de operación), y debe garantizar al SENIAT acceso permanente a su sistema. Por eso conviene pactar confidencialidad y limitar el acceso en el contrato |
| ¿Puedo imprimir desde mi sistema en forma libre? | Hasta el 18 de abril de 2027, sí. Después, no: la forma libre desaparece y la contingencia se cubre con talonario, no con forma libre |
| ¿Puedo seguir usando talonario en algún caso? | Solo como contingencia. Cualquier emisor puede usarlo ante fallas de luz, internet o equipo, o un mantenimiento crítico no programado (artículo 6, numerales 1 a 4). Los casos de notas o guías que la máquina no puede emitir, exportaciones, cuentas de terceros y copias exigidas (numerales 5 a 8) se refieren a quien factura con máquina fiscal. Quien factura por medio digital emite esas operaciones por su medio digital |
Cuándo se podrá usar el talonario
El artículo 6 habla de «eventos imprevisibles o de fuerza mayor» y da, como ejemplos, ocho casos. Los cuatro primeros son fallas; los otros cuatro son operaciones que la máquina fiscal no siempre resuelve:
| Caso (artículo 6) | Ejemplo |
|---|---|
| 1. Fallas prolongadas de electricidad | Apagón en el local |
| 2. Interrupción severa de internet | Caída de la conexión con la imprenta digital |
| 3. Avería comprobada del medio de facturación o de la máquina fiscal | La máquina deja de imprimir |
| 4. Mantenimiento crítico no programado del sistema digital central | El sistema central de facturación sale de servicio sin aviso (la caída del proveedor encaja mejor en el caso 3) |
| 5. La máquina fiscal no puede emitir notas de débito, de crédito o guías | Una devolución que la máquina no procesa |
| 6. Operaciones por cuenta de terceros | Facturación en nombre de otro |
| 7. Exportaciones | Venta de mercancía al exterior |
| 8. Más de una copia exigida por normas o por un organismo público | Un ente pide varios ejemplares |
El caso 5 se refiere expresamente a la máquina fiscal, y los casos 6 a 8 están redactados para «el usuario», término que la providencia emplea para quien usa máquina fiscal (artículo 47). Quien factura por medio digital debería emitir esas operaciones por su medio principal y reservar el talonario para las fallas de los casos 1 a 4. Además, el parágrafo único solo exige tener en el local «formatos de facturación de contingencia»: por prudencia, conviene tener también formatos de notas de crédito, de débito y de órdenes de entrega.
El talonario también se usa cuando la máquina fiscal debe sustituirse por alteraciones imputables al usuario (artículo 47, numeral 14). Y si se revoca la autorización de la imprenta, los formatos de contingencia que elaboró siguen siendo válidos hasta agotarse, siempre para las contingencias del artículo 6, mientras el emisor pasa a otra imprenta (artículo 49). Tres reglas acompañan al régimen de contingencia:
- Todos deben tener siempre en el local formatos de contingencia autorizados (artículo 6, parágrafo único). No es opcional.
- Quien factura por medio digital y usa el talonario debe, una vez superada la contingencia, registrar todos los documentos emitidos en papel y enviarlos en PDF al día siguiente a su imprenta digital o a la interfaz del SENIAT, según su medio principal (artículo 7).
- Si cambia el nombre, la razón social o el domicilio impreso en los formatos de contingencia, solo puede seguir usándolos 30 días continuos o hasta agotarlos, lo que ocurra primero (artículo 23).
Qué hacer según cómo factura hoy
| Si hoy factura con… | Qué hacer antes del 19 de abril de 2027 |
|---|---|
| Forma libre o talonarios de imprenta | Elegir un medio digital o una máquina fiscal. No pedir más formas libres ni talonarios de los que va a usar. Mandar a hacer talonarios de contingencia nuevos que cumplan el artículo 11. Informar el cambio de medio a la Gerencia Regional o Sector de Tributos Internos de su domicilio fiscal (Disposición Transitoria Segunda); la norma lo vincula a la fecha de vigencia, pero si cambia antes conviene informarlo igualmente |
| Máquina fiscal | Puede seguir con ella o cambiar a un medio digital. Si se queda: debe transmitir los datos de la memoria fiscal al Sistema Centralizado de Facturación Electrónica mediante el dispositivo de captura (artículo 47, numeral 3); sus facturas solo dan derecho a crédito fiscal o prueban el desembolso si imprimen el nombre o razón social del comprador (artículo 10, numeral 4); y no puede tener en el local otra impresora no integrada a la máquina para emitir estados de cuenta, notas de consumo o reportes similares (artículo 47, numeral 15). La providencia no mantiene expresamente las autorizaciones de fabricantes y enajenantes otorgadas bajo la Providencia 0141: pida a su proveedor que confirme que su modelo sigue autorizado |
| Imprenta digital | Verificar que su proveedor incorpore los requisitos de este régimen, en especial el código de operación del artículo 9 y la recepción de los documentos de contingencia. Si cambia de imprenta, notifíquelo antes a la Gerencia Regional: sin esa notificación, la nueva no puede asignar números de control ni elaborar formatos de contingencia (artículo 43) |
Ejemplo: cuántas formas libres sobran
Una ferretería que factura en forma libre emite unas 5 facturas por día calendario y hoy tiene en existencia 2.000 formas libres.
Días de uso que le quedan: del 22-10-2026 al 18-04-2027 = 179 días Facturas que alcanzará a usar: 5 × 179 = 895 Formas libres que sobran: 2.000 − 895 = 1.105, que deberá destruir con autorización de la Gerencia Regional
Esas 1.105 formas libres no pueden quedar como respaldo: la contingencia es solo con talonario, y la providencia solo permite conservar los talonarios elaborados conforme a su artículo 11. Por eso, además de cambiar de medio, la ferretería debe mandar a hacer talonarios de contingencia nuevos. Además, su destrucción requiere autorización de la Gerencia Regional, pedida dentro de los 15 días continuos siguientes al cambio del medio de emisión (artículo 24, numeral 3). La conclusión práctica es no hacer pedidos grandes de formas libres ni de talonarios a partir de hoy.
Requisitos que conviene revisar desde ya
| Requisito | Artículo |
|---|---|
| Fecha de emisión con ocho dígitos (DDMMAAAA, pueden ir separados) y hora HH.MM.SS, indicando a. m. o p. m. cuando corresponda | 8, numeral 5 |
| Bien o servicio exento, exonerado o no gravado identificado con (E) junto a la descripción o al precio | 8, numeral 7 |
| Operación gravada con IVA pactada en moneda extranjera: el monto en divisas y en bolívares, con el tipo de cambio aplicado | 8, numeral 12 |
| Contribuyentes formales del IVA: frase «Contribuyentes Formales del IVA» | 8, parágrafo único |
| Facturas digitales: código de la operación relacionado con la codificación del inventario o del servicio | 9, numeral 2 |
| Comprobantes de retención de IVA e ISLR: numeración de 14 caracteres (AAAAMMSSSSSSSS) y correo electrónico del proveedor | 18, numerales 1 y 4 |
| Facturas emitidas desde varias áreas o sucursales sin sistema centralizado: numeración precedida de la palabra «serie» | 20 |
| Destrucción de facturas no usadas: autorización previa de la Gerencia Regional, pedida dentro de los 15 días continuos (en los numerales 1, 3 y 4); si cambió la identificación o el domicilio, después del lapso del artículo 23 | 24 |
El código de operación merece atención especial en comercios con inventario grande, como una ferretería: si los productos no tienen una codificación ordenada, la factura digital no podrá cumplir este requisito. Ordenar el inventario es el trabajo más largo de la transición, y conviene empezarlo antes que la elección del proveedor.
Lo que la providencia no aclara
El texto publicado tiene inconsistencias y remisiones abiertas que conviene conocer:
- Conservación de las memorias de la máquina fiscal. El artículo 47 exige conservarlas por diez años (numeral 7) y, más adelante, por un mínimo de cinco años contados desde el 1 de enero siguiente a su remoción (numeral 12). Mientras no se aclare, lo prudente es conservarlas diez años.
- Talonarios de contingencia que ya existen. La Disposición Transitoria Primera solo permite conservar los «formatos de contingencia elaborados conforme a lo señalado en el artículo 11». Un talonario viejo puede cumplir los requisitos materiales de ese artículo (número de control preimpreso con identificador de dos dígitos, datos de la imprenta, fecha de elaboración), pero el artículo 11 exige también los requisitos del artículo 8, como la hora de emisión HH.MM.SS, que muchos talonarios antiguos no traen, y el artículo 19 exige que los documentos indiquen que se emiten conforme a esta providencia, cosa que los impresos antes no dicen. Mientras el SENIAT no aclare, lo prudente es reemplazarlos por talonarios nuevos.
- Formas libres y talonarios en existencia. La Disposición Transitoria Primera permite usarlos «hasta agotar su existencia o hasta la entrada en vigencia». Entendemos que rige lo que ocurra primero: a partir del 19 de abril de 2027 no podrán usarse y deben anularse.
- Manual Técnico. El artículo 41 remite a un manual «que a tal efecto publique» el SENIAT para autorizar imprentas digitales y enajenantes de máquinas fiscales, mientras el artículo 45 habla del «Manual Técnico publicado». No queda claro si es el manual vigente o uno nuevo; conviene pedir al proveedor que confirme contra cuál está autorizado.
- Obligaciones repetidas. El artículo 47 repite en los numerales 6 y 10 la misma obligación de contratar la reparación solo con el fabricante o sus centros autorizados.
- Notas sobre facturas del régimen anterior. El artículo 12 exige emitir las notas de débito y crédito «por el mismo medio utilizado en la factura». La providencia no dice cómo ajustar, desde el 19 de abril de 2027, una factura emitida en forma libre. Mientras el SENIAT no aclare, conviene cerrar devoluciones y ajustes antes de esa fecha y consultar a la Gerencia Regional los casos pendientes.
- Anular, conservar o destruir. La providencia habla de «anular y desincorporar» los talonarios sobrantes (Disposición Transitoria Primera), de conservar los documentos anulados (artículo 21) y de destruir con autorización los que no se usen (artículo 24). Lo prudente es pedir la autorización de destrucción en plazo y conservar el acta.
- Datos de la derogatoria y remisiones. Al citar la Providencia SNAT/2009/0102 se indica que la Gaceta N.° 39.290 es «del 22 de octubre del 2008», un año antes de la fecha de la providencia. La Providencia 0141 aparece como «00141» en la Disposición Transitoria Tercera y como «0141» en la Derogatoria Segunda. Y el artículo 10, numeral 4, remite a los artículos 6 y 7, que regulan la contingencia y no la máquina fiscal. Son errores materiales que no cambian el sentido de la norma.
Qué debe revisar su empresa hoy
| Acción | Para qué |
|---|---|
| Contar las formas libres y los talonarios en existencia y calcular cuántos usará antes del 19 de abril de 2027 | Evitar pagar documentos que tendrá que anular |
| Decidir el medio de emisión: digital o máquina fiscal | Tener tiempo para contratar, instalar y probar |
| Revisar la codificación del inventario | Cumplir el código de operación de la factura digital |
| Pedir a su proveedor un compromiso escrito de adaptación a esta providencia y al Manual Técnico | No quedar atado a un sistema que no cumpla |
| Revisar los talonarios de contingencia que tiene hoy contra los artículos 11 y 19 y, si no cumplen, mandar a hacer nuevos | Tenerlos en el local, como exige el artículo 6 |
| Designar quién envía los documentos de contingencia al día siguiente de superada la falla | Cumplir el artículo 7 cada vez que falle el sistema |
Si tiene dudas sobre qué medio le conviene o cómo preparar la transición, escríbanos.
Cómo citar esta alerta
Botello Pinzón, B. (2026, 22 de octubre). Nuevo régimen de facturación: la máquina fiscal deja de ser obligatoria y el talonario queda solo para contingencias. Botello & Asociados. https://www.botelloyasociados.com/alertas/seniat-providencia-93-2026-nuevo-regimen-facturacion
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Ver todas las alertasEste análisis tiene carácter informativo y refleja el criterio del autor a la fecha de publicación. No constituye asesoría sobre casos concretos ni crea relación profesional.